Hacienda lo confirma: Esto debes hacer cuando fallece el titular de una cuenta bancaria para evitar deudas

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Qué deben hacer los familiares con una cuenta bancaria tras el fallecimiento del titular para evitar deudas

En el proceso de herencia en España, todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona fallecida pasan a integrarse en la sucesión. Las cuentas bancarias forman parte de este conjunto y, si no se gestionan a tiempo, pueden generar problemas inesperados para los herederos, como comisiones, saldos negativos o incluso la asunción de deudas que podrían haberse evitado.

Muchas familias desconocen qué ocurre exactamente con una cuenta bancaria tras el fallecimiento de su titular. Aunque la normativa es clara, exige una gestión cuidadosa y la presentación de la documentación adecuada para proteger el patrimonio heredado y evitar sanciones o pérdidas económicas.

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Pasos clave tras el fallecimiento del titular de una cuenta

El primer paso consiste en comprobar si el fallecido tenía cuentas bancarias activas, algo que no siempre resulta evidente. Para ello, los herederos pueden acudir a la Administración Tributaria, que dispone de información proporcionada por las entidades financieras. Esta consulta permite identificar cuentas abiertas, depósitos, productos asociados o posibles deudas pendientes.

Una vez confirmada la existencia de cuentas, es fundamental notificar el fallecimiento al banco lo antes posible. Para realizar este trámite será necesario presentar el certificado de defunción y la documentación que acredite la condición de heredero, como el testamento o la declaración de herederos.

Si las cuentas no van a seguir utilizándose, lo más recomendable es proceder a su cierre, ya que muchas entidades aplican comisiones de mantenimiento mensuales que continúan acumulándose incluso tras el fallecimiento del titular, pudiendo generar saldos negativos que recaen sobre la herencia.

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Consecuencias de no cerrar la cuenta bancaria

No comunicar el fallecimiento ni gestionar adecuadamente las cuentas puede provocar distintos inconvenientes:

  • Cobro de comisiones por servicios que ya no se utilizan.
  • Aplicación de intereses negativos en determinados productos.
  • Embargos, si existen deudas vinculadas a la cuenta.
  • Pérdida del dinero: si una cuenta no es reclamada durante 20 años, el saldo pasa automáticamente a manos del Estado.

Para evitar que los fondos queden en situación de abandono, la Agencia Tributaria dispone de un canal específico para estos supuestos, aunque la responsabilidad de iniciar los trámites recae en los herederos.

¿Se heredan las deudas junto con los bienes?

En España, las deudas del fallecido no se extinguen automáticamente con su muerte. Los herederos pueden optar entre tres alternativas:

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  • Aceptar la herencia pura y simple, asumiendo tanto los bienes como las deudas, con responsabilidad incluso sobre su patrimonio personal.
  • Aceptar la herencia a beneficio de inventario, de modo que las deudas solo se pagan hasta donde alcance el valor de los bienes heredados.
  • Renunciar a la herencia, opción habitual cuando las deudas superan claramente a los activos.

Para elegir la opción más adecuada es imprescindible conocer con exactitud el patrimonio y las deudas del fallecido, solicitando un inventario completo y, en la mayoría de los casos, contando con asesoramiento legal antes de tomar una decisión definitiva.