Esto es lo que tendrán que hacer sí o sí los nacidos entre 1960 y 1970 para solicitar hasta el 100% de su pensión

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Las nuevas condiciones de jubilación para los nacidos entre 1960 y 1970

Cada vez más expertos alertan de la situación a la que deberán enfrentarse las personas nacidas entre 1960 y 1970 cuando llegue el momento de solicitar la pensión de jubilación. Para este grupo de edad, acceder al 100% de la base reguladora será cada vez más exigente y estará condicionado al cumplimiento de requisitos muy concretos.

Con el fin del sistema de tramos previsto para 2027, quienes hayan nacido a partir de 1960 deberán jubilarse, con carácter general, a los 67 años. Solo aquellos que acrediten una larga carrera de cotización podrán retirarse antes sin penalización. En concreto, para cobrar el 100% de la pensión será necesario haber cotizado al menos 38 años y 6 meses.

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Un nuevo método para calcular la pensión

Las personas que no alcancen ese umbral de cotización deberán esperar obligatoriamente hasta los 67 años si desean percibir la totalidad de su pensión. Además, la Seguridad Social ofrece actualmente dos formas distintas de calcular la prestación:

  • Método tradicional: el cálculo se realiza tomando como referencia los últimos 25 años cotizados.
  • Nuevo método: se tienen en cuenta los últimos 29 años de cotización, descartando los dos años con peores bases.

Conviene aclarar que alcanzar el 100% de la base reguladora no garantiza cobrar la pensión máxima. Esto se debe a la aplicación del Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI), una medida diseñada para compensar el impacto económico del retiro masivo de jubilados pertenecientes a estas generaciones.

Por este motivo, los trabajadores de estas edades deben extremar la precaución con las jubilaciones anticipadas, especialmente las voluntarias. Jubilarse antes de la edad legal fijada por el Gobierno implica una penalización directa sobre la cuantía final de la pensión, y no sobre la base reguladora.

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Qué tipos de jubilación existen en España

Actualmente, la Seguridad Social reconoce cinco modalidades de jubilación, en función de la situación personal y laboral de cada trabajador:

  • Jubilación anticipada: permite retirarse antes de la edad legal a cambio de aplicar coeficientes reductores sobre la pensión. Puede ser voluntaria o forzosa, y existe una modalidad específica para determinados colectivos profesionales como policías, bomberos, mineros, ferroviarios o trabajadores del mar.
  • Jubilación parcial: posibilita compatibilizar un empleo a tiempo parcial con el cobro de una parte de la pensión. El trabajador reduce su jornada y salario como transición progresiva hacia la jubilación total.
  • Jubilación activa: permite seguir trabajando mientras se percibe una parte de la pensión. En general, se cobra el 50% de la prestación, aunque los autónomos pueden llegar al 100% si mantienen al menos un trabajador contratado.
  • Jubilación flexible: se produce cuando un pensionista ya jubilado regresa al mercado laboral. Esta modalidad permite complementar ingresos y seguir cotizando, pensada para quienes desean mantenerse activos profesionalmente.
  • Jubilación demorada: premia a quienes retrasan voluntariamente su retiro laboral. Esta opción ofrece incentivos económicos que permiten mejorar la pensión futura y prolongar la vida laboral.