Novedad: Si tienes una de estas 11 enfermedades ya te puedes jubilar a los 56 con toda tu pensión

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La Seguridad Social amplía el acceso a la jubilación anticipada por discapacidad

Importante novedad para miles de trabajadores en España. La Seguridad Social ha confirmado que incorporará 11 nuevas patologías al listado que permite acceder a la jubilación anticipada por razón de discapacidad, una medida que posibilita adelantar la edad ordinaria hasta los 56 años sin que se apliquen recortes en la cuantía de la pensión. El anuncio, impulsado por el Ministerio dirigido por Elma Saiz, amplía el anexo del Real Decreto 1851/2009 —actualizado por el Real Decreto 370/2023—, que regula la reducción de la edad de jubilación en estos supuestos.

Con esta actualización, el sistema reconoce que determinadas enfermedades generan situaciones de especial vulnerabilidad que justifican un retiro anticipado sin penalización económica. La clave es que no se aplican coeficientes reductores sobre la pensión, como sí ocurre en otras modalidades de jubilación anticipada.

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Requisitos para jubilarse a los 56 años con un 45% de discapacidad

Para acceder a esta modalidad es imprescindible acreditar un grado de discapacidad igual o superior al 45%, reconocido oficialmente y causado por alguna de las patologías incluidas en la normativa. Además, la persona trabajadora debe haber cotizado al menos 15 años a lo largo de su vida laboral, de los cuales un mínimo de cinco deben haberse desarrollado con ese grado de discapacidad reconocido.

En esta vía, la edad mínima de jubilación queda fijada en 56 años y no se aplica un sistema progresivo de coeficientes como sucede en otros supuestos. Es una edad cerrada: si se cumplen los requisitos médicos y de cotización, el acceso es directo a esa edad sin reducción en la cuantía de la pensión.

Las enfermedades que ya estaban reconocidas

Hasta ahora, el listado incluía, entre otras, discapacidad intelectual, parálisis cerebral, determinadas anomalías genéticas como el síndrome de Down, Prader Willi o X frágil, así como patologías como la osteogénesis imperfecta, la acondroplasia, la fibrosis quística o la enfermedad de Wilson. También se contemplaban los trastornos del espectro autista, las anomalías congénitas secundarias a talidomida y las secuelas de polio o síndrome postpolio.

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El anexo recogía además supuestos de daño cerebral adquirido —como traumatismo craneoencefálico o secuelas de tumores del sistema nervioso central—, enfermedades mentales como la esquizofrenia y el trastorno bipolar, y enfermedades neurológicas graves como la esclerosis lateral amiotrófica (ELA), la esclerosis múltiple, las leucodistrofias, el síndrome de Tourette o la lesión medular traumática.

Las 11 nuevas patologías que se incorporarán

La ampliación anunciada añade once enfermedades más al listado oficial. Se trata de la espina bífida, la amiloidosis por transtiretina variante, el párkinson, la distrofia miotónica tipo 1 (Steinert), la enfermedad de Huntington, la enfermedad renal crónica en estadio 5, la esclerosis sistémica, la lesión medular, la degeneración corticobasal, la atrofia multisistémica y la parálisis supranuclear progresiva.

La inclusión de estas patologías supone un reconocimiento expreso de su gravedad y del impacto que generan en la capacidad laboral, permitiendo a las personas afectadas adelantar su retiro sin ver mermados sus derechos económicos.

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La otra vía: jubilación anticipada con un 65% de discapacidad

Conviene diferenciar esta modalidad de la existente para quienes acreditan una discapacidad igual o superior al 65%. En ese caso, la reducción de la edad de jubilación se calcula mediante coeficientes reductores: se aplica un coeficiente del 0,25 por cada año trabajado en esas condiciones y, si la persona necesita ayuda de tercera persona para los actos esenciales de la vida, el coeficiente puede ascender al 0,50.

Gracias a este sistema, la edad mínima puede llegar hasta los 52 años como límite absoluto, aunque nunca puede rebajarse más allá de esa cifra. Es importante subrayar que los 52 años corresponden exclusivamente a esta segunda modalidad (65%), mientras que la vía del 45% fija la edad mínima en 56 años.

En ambos casos, el adelanto no implica penalización económica. La pensión se calcula conforme a las reglas generales, teniendo en cuenta la base reguladora y el porcentaje derivado de los años cotizados. Además, el tiempo en que se adelante la jubilación se considera como cotizado a efectos de determinar el porcentaje aplicable, evitando así que la cuantía final se vea perjudicada.

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Cómo se activará la ampliación del listado

La inclusión de las nuevas patologías no será automática. Según el Ministerio, la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social (DGOSS) “ha culminado el procedimiento de inclusión de nuevas patologías generadoras de discapacidad”, tras el trabajo de una Comisión Técnica integrada por especialistas médicos, científicos y expertos en discapacidad, con participación de organismos como el Instituto de Salud Carlos III, el Consejo Médico Forense, la Sociedad Española de Medicina Interna, el INSS, el IMSERSO y el Consejo Nacional de la Discapacidad.

Esta comisión analiza cada enfermedad y emite los informes correspondientes, garantizando un criterio objetivo y basado en evidencia científica. El paso definitivo llegará cuando el Gobierno apruebe la modificación formal del anexo del real decreto. Solo entonces las personas afectadas podrán solicitar la jubilación anticipada a los 56 años sin recorte en su pensión, siempre que cumplan los requisitos de cotización y situación de alta o asimilada.

Con esta ampliación, el sistema da un paso más en el reconocimiento de situaciones de especial vulnerabilidad, adaptando la normativa a la realidad médica y social actual y ofreciendo mayor protección a quienes afrontan enfermedades de especial gravedad a lo largo de su vida laboral.

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